La decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de ordenar una revisión de la condena impuesta a Ángel Morales por el femicidio de Talía Recabarren no sólo reabrió el debate judicial sobre uno de los casos más emblemáticos de la provincia, sino también volvió a poner sobre la mesa un viejo reclamo de las familias de víctimas: la falta de comunicación oficial por parte del Poder Judicial sobre las novedades de las causas.
Según pudo saber este medio de fuentes cercanas a la familia, Anabella Recabarren, madre de Talía, se enteró de la resolución del máximo tribunal nacional a través de los medios de comunicación y no por una notificación previa de la justicia sanjuanina. La situación generó malestar entre las mujeres que la acompañan desde hace años y reavivó las críticas hacia el sistema judicial.
Desde la Asociación Familias Unidas por el Dolor del Femicidio señalaron que lo ocurrido con la familia Recabarren no constituye un hecho aislado, sino una práctica que se repite en numerosas causas penales. "Muchas veces nos enteramos por la prensa o de casualidad. Ha pasado con revisiones de condenas, con salidas transitorias de asesinos y con otras decisiones importantes. Pocas veces somos informadas oficialmente y es por la buena fe de un juez", señalaron integrantes del espacio que acompaña a familiares de víctimas de femicidio.
El planteo vuelve a cobrar fuerza porque, justamente, uno de los principales derechos reconocidos a las víctimas consiste en recibir información permanente sobre el avance de las causas y sobre cualquier decisión que pueda modificar la situación procesal o penitenciaria de los condenados.
En 2017 el Congreso sancionó la Ley 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos, una norma que surgió tras años de reclamos de familiares que exigían dejar de ocupar un rol secundario dentro del proceso penal y ser reconocidos como verdaderos sujetos de derecho.
La ley establece un amplio catálogo de garantías, entre ellas el derecho de las víctimas a recibir información sobre el desarrollo de la investigación, participar en determinadas instancias del proceso y ser notificadas de decisiones que puedan afectar sus intereses, especialmente durante la ejecución de la pena.
En su artículo 5, inciso l, se establece que la víctima debe ser notificada de las resoluciones que puedan afectar su derecho a ser escuchada. No obstante, el artículo 37 de esa legislación no impone una adhesión obligatoria de las provincias, sino que las invita a adecuar sus legislaciones procesales para garantizar esos derechos en sus respectivas jurisdicciones.
Desde las organizaciones de familiares sostienen que esa adecuación todavía no se concretó plenamente en San Juan, razón por la cual vienen reclamando desde hace años una normativa específica que fortalezca la participación y protección de las víctimas.
Más allá del debate sobre la implementación integral de la Ley 27.372, el propio Código Procesal Penal de San Juan reconoce expresamente derechos similares. Su artículo 12 estipula que la víctima tiene derecho a participar en el proceso penal y dispone que toda norma referida a ella debe interpretarse del modo que mejor favorezca sus intereses y su efectiva intervención.
Por su parte, el artículo 134 reconoce, entre otros derechos, el de ser informada del estado de la causa y de las resoluciones que se dicten sobre la situación del imputado. Por ese motivo, desde el entorno de Anabella Recabarren consideran que la falta de comunicación oficial sobre una decisión judicial de semejante trascendencia resulta contradictoria con las garantías que la propia legislación provincial reconoce a las víctimas.
No es la primera vez que las asociaciones de familiares cuestionan la falta de información institucional. Este diario ya había reflejado, hace dos años, que cada vez que un homicida obtenía un beneficio penitenciario o alguna modificación en su situación procesal, las familias solían enterarse por terceros o por publicaciones periodísticas.