En San Juan: denunció violencia de género, la jueza la escuchó y frenó el sobreseimiento de un hombre

El papel de la querella, a cargo de la Defensoría Oficial compuesta por la doctora Sandra Leveque, Maira Elías y Daniela Emín, fue clave ya que se opuso en todo momento a lo que la fiscalía pretendía. La causa seguirá siendo investigada.

Lunes, 27 de julio de 2026 a las 11:33

El caso de una mujer que había quedado al borde de ver cómo la justicia cerraba la investigación contra su expareja por violencia de género, dio un rotundo vuelco procesal este lunes en los pasillos de Tribunales. Tras recibir la notificación del inminente sobreseimiento del acusado, la denunciante acudió a la Defensoría Oficial en busca de apoyo judicial. La intervención de las abogadas querellantes -Maira Elías, Daniela Amín y Sandra Leveque- revertió una decisión que parecía sellada desde el Ministerio Público Fiscal.

Durante la audiencia de sobreseimiento celebrada este lunes, la jueza de Garantías, Carolina Parra, resolvió no dar a lugar a la petición de desvinculación definitiva que había sido impulsada por la fiscal Adriana Ginestar, titular de la UFI CAVIG. Naturalmente, la defensa del imputado -a cargo de un abogado de apellido González- no se había opuesto a la medida. Sin embargo, la balanza se inclinó a favor de la víctima gracias a las graves omisiones investigativas expuestas por la querella. Cabe destacar que la parte querellante ya se había opuesto exitosamente al primer intento de cierre, logrando que otro fiscal revisara y ratificara el rechazo a dicha medida.

La voz de la víctima y las pruebas

Una de las causales determinantes para frenar la resolución fue la propia voz de la denunciante. La mujer se hizo presente en la audiencia y relató crudamente los presuntos hechos de violencia padecidos. Las representantes de la querella sostuvieron firmemente que se habían constatado lesiones físicas en la víctima -específicamente equimosis en su brazo- y desestimaron por completo la estrategia de la contraparte, que pretendía instalar la improbable versión de que las heridas habían sido autoinfringidas.

Los protagonistas son de nacionalidad mexicana, pero residen desde hace años en la provincia de San Juan. Llevan un año y medio separados luego de treinta años de matrimonio. En un contexto de extrema vulnerabilidad económica, donde la mujer (que se desempeña como docente de inglés) acumuló deudas millonarias tras quedar desprotegida al separarse, acudió al domicilio de su ex en busca de asistencia.

El hecho que originó la denuncia penal tuvo lugar en el departamento del imputado. Ante la desesperación por la crisis financiera, la mujer acudió a pedirle auxilio a su exmarido. En el interior, el hombre se habría negado rotundamente a ayudarla. Según obra en la acusación, acto seguido la tomó violentamente por los brazos y la empujó hacia afuera de la vivienda, ubicada en un primer piso. Para evitar caer de cabeza al vacío por las escaleras, la víctima tuvo que aferrarse a las barandas.

El relato encuentra sustento por elementos probatorios externos. La querella hizo énfasis en que existen testigos -entre ellos un vecino del consorcio y dos operarios de una empresa de energía que circunstancialmente se encontraban en el lugar- que declararon haber escuchado los gritos de auxilio de la mujer, situación que motivó llamados a la línea de emergencias 911.

A pesar de estos fuertes indicios, la investigación impulsada por la fiscalía evidenció faltantes. En plena audiencia se expuso como un agravante que a la víctima nunca se le realizó una pericia psicológica ni psiquiátrica, evaluaciones que resultan fundamentales y obligatorias en el abordaje de delitos perpetrados en contextos de violencia intrafamiliar y de género.

Finalmente, el argumento procesal de mayor peso esgrimido por la jueza Parra para rechazar el dictamen de la UFI CAVIG fue una insoslayable falla de procedimiento: la magistrada destacó que la parte querellante (la denunciante) nunca tuvo acceso a la causa a pesar de que ya se había dictado el sobreseimiento inicial. Esta omisión representa una falla clara de la fiscalía, violentando de manera directa el derecho al debido proceso y a la información de la víctima.

Con esta contundente resolución judicial, el intento de sobreseimiento fue anulado, ordenándose que la causa continúe siendo investigada. De igual manera, la fiscalía puede impugnar esta resolución con un juez superior.