El ayudante oficial de la Policía Federal que fue detenido y acusado por pornografía infantil, Matías Carrizo, aceptó el consumo y tráfico de material prohibido de abuso y explotación sexual de menores de 18 años y fue condenado a 3 años de prisión condicional, por lo que continuará en libertad.
El oficial de la Policía Federal acusado por pornografía infantil aceptó el delito y fue condenado
Por el caso que Tiempo de San Juan publicó en exclusiva el martes por la noche, el uniformado de jerarquía acordó la pena a través de su defensa con la Fiscalía y, en el marco de un juicio abreviado, el juez de Garantías Federico Rodríguez homologó el acuerdo entre las partes.
Si bien se preveía que la audiencia fuera una formalización del caso, el pacto entre el fiscal Roberto Mallea y la ayudante fiscal Andrea Insegne resolvió la situación procesal del imputado antes de lo previsto. En ese contexto y ante la precisión de la acusación del Ministerio Público, Carrizo admitió los hechos y su abogado, Maximiliano Páez Delgado, dio lugar a la resolución que resultó beneficiosa finalmente para el acusado.
Es que según comentaron fuentes judiciales, de haber llegado a la instancia de debate oral podría haberse visto complicado con una pena todavía mayor que lo dejara tras las rejas, ya que de recibir más de tres años de pena -incluso 3 años y un día-, el cumplimiento de la misma habría sido de forma efectiva en el Servicio Penitenciario. Además, hasta llegar a esa instancia podría haber recibido una prisión preventiva mientras tanto.
Tras conocer los detalles de la investigación, que indicó que el imputado tuvo una actividad ilegal el año pasado al menos cuatro veces mediante su cuenta de Facebook, tuvo la posibilidad de defenderse pero se abstuvo a declarar. Sin embargo, para el final de la audiencia, le respondió con un "sí" al magistrado cuando le preguntó si aceptaba la acusación y el castigo acordado.
Finalmente fue condenado por el Artículo 128 del Código Penal, que sostiene que "será reprimido con prisión de 3 a 6 años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores".
Para el caso, el contenido de los videos que Carrizo compartió aparecían menores de una edad estimativa de 13 años -aunque no se pudo precisar exactamente qué edad cronológica tenían- y por tal motivo la sentencia resultó beneficiosa para quien no contaba con antecedentes penales. Esos atenuantes confluyeron para que los fiscales no insistieran con una pena mayor.