Virginia Branca, fiscal, pidió la pena de 7 años de prisión efectiva para Marcelo Santander y Nicolas Rodríguez, por el delito de “robo agravado por uso de arma impropia”. Hubo polémica por esa figura debido a que los ladrones usaron piedras para amedrentar a su víctima.
Piden que una condena sea grave por usar piedras como arma
El hecho ocurrió el jueves 8 de febrero 2018, a las 15 hs, en calle proyectada al norte de Centenario, Chimbas, donde el maquinista Moncunill sufrió el robo de su celular, 1.600 pesos, tarjetas de créditos y documentación de vehículos al ser abordado por dos jóvenes que lo abordaron y intimidaron usando piedras.
El uso de “arma impropia es por el uso de piedras”, afirmó la fiscal Branca.
Citó el fallo Gordillo de la Corte de Justicia para justificar que no fueron halladas las piedras que se usaron como un arma.
La fiscal dijo que era imposible hallar las piedras porque el hecho se produjo en una zona de ripio en la que trabajaba el maquinista.
También destacó la superioridad numérica sobre la víctima. Y que se subieron a la cabina de la máquina por las escaleras.
La fiscal destacó que el maquinista estaba bajo tratamiento siquiátrico por ataques de pánico.
Sobre el significado de “arma impropias”, la fiscal citó fallos que la describen como algo con “poder lesivo”. Y dijo que “las piedras y los palos fueron las armas que uso el hombre neardental”.
El abogado defensor de Rodríguez, Gustavo de la Fuente dijo que “los hechos son confusos, llenos de contradicciones en el procedimiento: no se secuestraron las supuestas piedras ni sabemos como hizo la victima para pedir ayuda a sus padres si dice que le habían robado el celular”.
Respecto de la calificación, De la Fuente dijo que estarían ante un robó simple. “Siempre el legislador diferenció el uso de arma apta para el disparo o no, pero nada dijo de las piedras. Además, la pena del uso de un arma no apta para el disparo la pena es de 3 años, por lo que no podemos aplicar una pena mayor”.
Según De la Fuente, “no podemos considerar cualquier cosa como un elemento vulnerante”.
De la Fuente pidió que, si le aplica una pena, sea la de 1 año de prisión en suspenso”.
Leonardo Villalba, defensor de Santander, calificó de “confusos” a los hechos. Admitió que su defendido abordó a Moncunill, pero dijo que “el tamaño de las piedras que dijo la víctima se encuentran en el Valle de la Luna y no en una rompiera”.
Villalba dijo que “una piedra no cumple una función intimidante, sino cualquier persona en la calle debería calificarse que están armados”.
El defensor citó como una contradicción que una oficial que se quedó con el maquinista dijo que nunca la víctima le contó que los ladrones usaran una piedra.
Villalba dijo estar de acuerdo en que su cliente cometió un hecho delictivo con su amigo, pero pidió que lo califiquen como un “robo simple y cumplir la pena de 1 año de prisión en suspenso” porque “el uso de una piedra no puede calificarse como un arma”.
Respecto de la cita del fallo Tejerina que hizo la fiscalía, Villalba dijo que “no es correcto porque en ese caso se usó un objeto y se causó un daño y eso no ocurrió en este caso”.
El abogado Cristian Catalano también citó un fallo que define que el uso de piedras y botellas no puede ser considerado como armas.
Al finalizar la audiencia, les dieron la última palabra a los acusados.