Tras la denuncia penal de una mujer por estafa procesal contra dos abogados, que le ganaron un juicio civil por el cobro del alquiler de un departamento que supuestamente estaba vacío, los acusados presentaron la eximición de prisión en el Cuarto Juzgado de Instrucción que los investiga tras haber sido llamados a indagatoria por el juez Martín Heredia Zaldo.
Los abogados denunciados por engañar a un juez presentaron la eximición de prisión
Martha Rojas, la denunciante, contó que la abogada le alquiló un inmueble donde vivió dos años y medio pero que un año después de abandonarlo descubrió que le habían embargado el salario por el cobro del alquiler, ya que le habían iniciado una demanda por desalojo y el cobro de un año de alquiler.
Según aseguró, durante todo ese tiempo le enviaron notificaciones de la demanda que tenía curso en el Quinto Juzgado Civil al departamento vacío, con la asistencia técnica de su hermano, también letrado litigante. Tras no presentarse a derecho, el juez Fernández Collado falló a favor de los abogados.
Ahora, en la justicia penal se investiga si los implicados engañaron al magistrado civil para ser beneficiados con no sólo la ejecución por el pago de alquiler de un año sino también expensas y honorarios, que superan los 400 mil pesos.
Tras cumplirse el tiempo de contrato de locación, Rojas aseveró que los dueños de la vivienda se desentendieron del último pago por lo que acudió a una escribanía para certificar la cancelación, mediante una carta notarial, y la entrega de las llaves de la misma. Este documento sería la prueba letal para los denunciados, de los que se sospecha que le hayan ocultad esta información a Fernández Collado.
Mientras tanto, la causa se encuentra en plena etapa de instrucción y se espera en los próximos días que sean indagados por Heredia Zaldo, que confirmó a Tiempo de San Juan la presentación de la excención de prisión de parte de ambos implicados. El juez deberá determinar si los acusados son culpables de haber cometido el delito contemplado en el artículo 172 del Código Penal Argentino, que señala que "será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño".