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jueves 26 de marzo de 2026

GOLPE A LA MUNICIPALIDAD

Por la ley Blumberg, el policía y el futbolista no van presos

Es porque el mínimo de la pena es de 3 años y lo convierte en un delito excarcelable. Antes de abril del 2004 la pena era mayor. Por Gustavo Martínez Puga.
Por Redacción Tiempo de San Juan

Por Gustavo Martínez Puga

Una década después de puesta en vigencia por la presión pública en las multitudinarias marchas porteñas que organizaba Juan Carlos Blumberg, tras el doloroso secuestro extorsivo y muerte de su hijo Axel, las leyes que se modificaron en aquella movida histórica siguen generando polémica. Hoy en día impacta directamente en el último gran robo que conmovió a los sanjuaninos: el atraco a la Municipalidad de Santa Lucía, en donde los dos principales sospechosos no irán presos por las modificaciones de la llamada Ley Blumberg.

Así, el oficial ayudante de la policía, Juan Pérez Calvo, y el futbolista empleado en la Tesorería municipal, Gustavo "Chelito” Delgado, hoy en día presos como los principales sospechosos del atraco perpetrado en la mañana del viernes 28 de noviembre último, deberán ser excarcelados en los próximos días gracias a esos cambios de la Ley Blumberg.

Esto se cumplirá siempre que no se agreguen nuevos elementos a la investigación judicial que dirige el juez Maximiliano Blejman. Es que, hasta ahora, los policías de la división Robos y Hurtos no dio con la supuesta arma usada por un solitario ladrón que se llevó 436.000 pesos para sueldos de becarios, quien presuntamente escapó en una moto con la cara cubierta.

Además, si fuera hallada esa presunta arma, también debería probarse que es apta para el disparo. Sólo así la figura del robo se vería agravada y no permitiría que el policía y el futbolista fueran excarcelados mientras se los investiga.

Todas estas son consecuencias a las modificaciones que se le hicieron al artículo 166 del Código Penal Argentino con la llamada Ley Blumberg.

Esa  reforma a la ley Nº 25.882 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el 26 de abril del 2004 y a partir de ese momento entró en vigencia.

Allí se oficializaron los cambios impulsados por Blumberg mediante manifestaciones masivas que metieron presión pública en el Congreso de la Nación.

Esa ley modificó el texto del artículo 166 inciso 2 y estableció en el párrafo tercero de ese inciso que "si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, o con un arma de utilería, la pena será de 3 (tres) a 10 (diez) años de reclusión o prisión”.

Antes de esa modificación, la vieja redacción del artículo 166 inciso 2 (hecho mediante la ley 23.077), establecía que el robo se agravaba "si se cometiere con armas o en despoblado y en banda”, sin efectuar ningún tipo de especificación sobre las características que ese instrumento debía tener para agravar el robo simple.

Así fue como la Ley Blumberg alivianó el castigo para los delincuentes que usan un arma para cometer un atraco, sin importar que la víctima se ve intimidada por esa arma, ya que difícilmente una persona sometida a esa presión pueda determinar si el arma funciona o no, o si está o no apta para el disparo.

El artículo 166 dice que se aplicará reclusión o prisión de 5 a 15 años bajo las siguientes condiciones:
1. Si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los artículos 90 y 91.
2. Si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda.
Si el arma utilizada fuera de fuego, la escala penal prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo.
Ahora, ese artículo dice que "si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, o con un arma de utilería, la pena será de 3 a 10 años de reclusión o prisión”. Y en esa figura encuadra el hecho por el que están detenidos el policía y el futbolista.
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