A través de la resolución 163 la Superintendencia de Servicios de Salud fijó una serie de criterios en cuanto al servicio que prestan las empresas de medicina prepaga y entre ellas estableció criterios para las prepagas a la hora de suspender el servicio en caso de falta de pago.
Prepagas: ¿cuándo pueden suspender el servicio por falta de pago?
De acuerdo a lo que aparece en el documento publicado este viernes en el Boletín Oficial se estableció un criterio claro para suspender el servicio a sus clientes. En el documento la entidad estatal señala que por distintos reclamos recibidos "corresponde regular la continuidad de la relación contractual prestacional en los casos de contrataciones grupales o corporativas, fallecimiento del afiliado titular, cambios de plan, falta de pago de cuotas, los tratamientos en curso al momento de la modificación en la afiliación, el impacto en las contrataciones que involucren a un grupo familiar, entre otros aspectos".
En el caso de la falta de pago, el artículo 10 de la resolución señala que en los casos de falta de pago de tres cuotas íntegras y consecutivas, se entenderá que existe continuidad de la relación contractual y las entidades no podrán resolver el contrato cuando:
-La entidad no hubiere enviado la intimación fehaciente prevista en el artículo 9º, apartado 2º, inciso a, del Decreto Nº 1993/2011, luego de encontrarse impagas en forma íntegra 3 cuotas consecutivas, sin perjuicio de cualquier intimación que hubiera cursado previamente.
-El afiliado abonare dichas cuotas dentro de los 10 días hábiles de cursada la intimación fehaciente referida en el inciso anterior.
- La entidad no hubiere comunicado fehacientemente al afiliado la resolución del vínculo contractual y éste abonare las tres cuotas debidas, aún si lo hiciere fuera del plazo de 10 días días previsto en el artículo 9º, apartado 2º, inciso a), del Decreto Nº 1993/2011.
Estas medidas se toman porque en muchos casos los clientes de las prepagas se enteran de la suspensión del servicio a la hora de encontrarse en un consultorio médico o un centro asistencial. En algunas ocasiones la suspensión del servicio se suspende por ejemplo por la falta de pago de las cargas sociales de los empleadores, las que los clientes desconocen.
Antigüedad
Además, el mismo texto considera que las empresas no podrán desconocer la antigüedad de sus afiliados ni alegar "situaciones preexistentes" para rechazar coberturas cuando por alguna razón se modifique el contrato con sus abonados.
La resolución indica que "bajo cualquier modalidad de contratación, sea en forma directa o indirecta, y que por cualquier circunstancia sufra un cambio en su condición de afiliación y/o tipo de cobertura, tendrá derecho a solicitar la continuidad en la entidad, en cualquiera de los planes (...), sin limitación alguna por tipo de plan y conservando su antigüedad, sin que se le pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes".
Con esta medida, se argumenta que cuando un afiliado deba cambiar el tipo de relación que mantiene con la prepaga -por ejemplo opta por un plan más bajo- no se produce una "nueva admisión sino un cambio en la modalidad de afiliación" aunque esa modificación implique cambiar el plan que tenía anteriormente. Para el las autoridades, el cambio de plan "supone una continuidad en la entidad".
La resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial alcanza también a todo el grupo familiar del afiliado y deja en claro que ante la modificación del plan la empresa no podrá alegar "situaciones preexistentes", como una enfermedad previa, para rechazar la cobertura o cobrar un recargo.
Además, aclara que la nueva normativa alcanza tanto a los afiliados que tengan cobertura por una contratación directa o indirecta.
Revisá la resolución completa:
Suspensión prepagas by EdwardsGajardoGutiérrez on Scribd
Fuente: MDZ