La Dirección General de Escuelas de Mendoza prohibió el uso de las instalaciones escolares para hacer celebraciones religiosas de cualquier tipo. La resolución firmada por Jaime Correas tiene como trasfondo una reunión que tuvo el director de Escuelas con Marcelo De Benedictis como representante del Arzobispado, según publicó Mdz Online.
En Mendoza prohibieron los actos religiosos en escuelas estatales
La decisión se tomó tras algunas denuncias de escuelas en las que se mencionaban que había escuelas públicas donde se hacía mención a figuras religiosas o se ejecutaban algunas celebraciones religiosas. Por eso la DGE inició una investigación que terminó con una normativa específica que viene a recordar que la educación es laica.
En San Juan la discusión en escuelas primarias y secundarias aún no se dio, pero sí en el ámbito de la Universidad Nacional de San Juan, que ya nombró una comisión para organizar un debate sobre el tema y tomar decisiones respecto a la permanencia de las imágenes religiosas en los establecimientos.
Pero ahora se suma el debate por la Educación Sexual Integral, impuesta por ley, ya la que muchas familias se oponen.
En Mendoza, la resolución 2719 señala: "Dispóngase la prohibición de toda actividad, ocupación, acción y/o uso de establecimientos educativos públicos de todos los niveles y modalidades de gestión estatal tanto de carácter obligatorios y no obligatorios, que estén bajo la órbita de la Dirección General de Escuelas que implicare cualquier tipo de celebración, misas, conmemoraciones, festejos, alabanzas, reverenciar fiestas religiosas y/o de cualquier reunión, acto o manifestación religiosa de la iglesia católica y/o confesiones religiosas oficialmente reconocidas y/o de las organizaciones sociales con personería jurídica, durante los días escolares hábiles, cualquiera fuese el horario de prestación del servicio educativo".
Según aseguran, no hubo objeciones a la disposición. Sí se prevén algunas excepciones para el uso de instalaciones en zonas donde no haya otra infraestructura. Pero en todos los casos debe ser fuera del horario escolar. La norma prevé que "los días inhábiles escolares se podrá, previa autorización expresa de la Autoridad del establecimiento educativo público de gestión estatal y por razones fundadas, permitir el uso temporal y precario de las instalaciones de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal" para ese tipo de actividades.