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Revés judicial para el DNU de Javier Milei: los medicamentos solo se venderán en farmacias

El DNU de Javier Milei establecía que se podía vender tanto analgésicos como antiácidos por personal no matriculado, sacando la venta de las farmacias. El rol del Colegio de Farmacéuticos de Mendoza detrás de la resolución judicial.

Por Redacción Tiempo de San Juan

En diciembre del 2023, a días de haber asumido como presidente, Javier Milei envió al Congreso lo que se conoció en su momento como la “Ley ómnibus”, pero a su vez se publicó el DNU 70/23 (Decreto de Necesidad y Urgencia), denominado “Bases para la reconstrucción de la economía argentina”. Entre los puntos se habilitaba el expendio de analgésicos como antiácidos de parte de personal no matriculado. Tras la queja formal del Colegio de Farmacéuticos de Mendoza, la Justicia actuó al respecto y anuló la disposición.

Fue el Juzgado Federal N2 de Mendoza el que actuó al respecto suspendiendo dos artículos del DNU. Puntualmente los artículos 313 y 317, que autorizaban el expendio de medicamentos de venta libre fuera de las farmacias.

El juez Pablo Oscar Quirós declaró la inconstitucionalidad de ambos artículos. El Gobierno pretendía eliminar el segundo párrafo del artículo 1 de la ley 17.565 -que rige desde 1967- para liberar la venta de medicamentos a otros establecimientos, como los kioscos. Según el juez, “constituye un claro peligro para la salud”. También modificaba el artículo 9 de dicha ley.

“La preparación de recetas, despacho y venta al público de drogas, medicamentos y especialidades farmacéuticas, en todo el territorio de la Nación, solamente podrá ser efectuado en las farmacias, de acuerdo con las prescripciones de la presente ley”, establece el primer artículo de la ley 17.565. Por su parte, el fallo del juzgado mendocino sostuvo: “La ‘venta libre’ no exige receta, pero sí requiere los cuidados y controles realizados por los farmacéuticos”.

De esta manera, con el fallo del Juzgado Federal N°2 de Mendoza, los farmacéuticos lograron revocar los artículos del DNU sobre su actividad. “Las sentencias confirman la venta de medicamentos exclusiva en farmacias, y la presencia y trabajo del farmacéutico que podrá dirigir solo un establecimiento por vez. Sin farmacéutico, no hay farmacia”, expresaron desde el Colegio de Farmacéuticos mendocino.

Con este fallo, son cinco los artículos del DNU que quedaron sin efecto por intervención de la Justicia. El primer revés judicial en el tema se dio a finales de abril, cuando la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo suspendió los artículos 319, 320 y 321, haciendo lugar a una presentación realizada por el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos.

Así, se resolvió reestablecer:

  • La obligación de la presencia, la atención personal y la dependencia exclusiva del farmacéutico con la farmacia o establecimiento que dirija, durante todo el horario de atención
  • La obligación de reemplazar al farmacéutico ausente por otro profesional para poder continuar con la distribución y/o dispensación de los medicamentos, caso contrario la farmacia no podrá dispensar remedios recetados.
  • La obligación de la dirección técnica farmacéutica en otros lugares como herboristerías.
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