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San Juan, pionera en el voto femenino - Por Michel Zeghaib

Hace 87 años se daba por concluida una de las renovaciones más importantes de la Constitución Provincial. En ella, se concretaba para San Juan lo que en años anteriores otras provincias habían sido sólo ensayado: el voto femenino.

Por Redacción Tiempo de San Juan

Por Michel Zeghaib

Fue durante el gobierno del Dr. Aldo Cantoni (1926-1928). Cuando llegó a la gobernación, se propuso ampliar los derechos de los ciudadanos y uno de sus objetivos para llevar a cabo esto fue apuntar a la base electoral incorporando a las mujeres al sufragio de tal manera que pudieran elegir autoridades, como también, ser elegidas para desempeñar cargos públicos sin barreras legales ni educacionales. De esta manera, la Constitución de la Provincia de San Juan, además de ampliar sus ofrecimientos a la contención de los más desfavorecidos a través de una amplia cobertura social, otorgó a la mujer el libre acceso a la actividad política y a la posibilidad de sufragio.

Una de sus consecuencias fue que la mujer pudo tener un mayor acceso a la educación, capacitándose a la par del hombre para intervenir en las decisiones trascendentales de la vida social de su Provincia. Si bien antes del derecho al sufragio ya existían en la provincia grupos de mujeres que se manifestaban y actuaban en agitaciones electorales y convocatorias políticas, se formaron clubes y comités donde se entablaban acalorados debates sobre la realidad social y diálogos que buscaban la mejor forma de obtener soluciones a las necesidades de los comprovincianos.

Pero las críticas no se hicieron esperar. Los demócratas alegaron que los derechos políticos de la mujer debían concederse gradualmente. Que no podía dárseles de golpe ya que esto iría en  prejuicio del orden social establecido. Muchos no apoyaron la iniciativa del cantonismo y la Iglesia opinaba que ese derecho desorganizaría la estructura familiar. Aun así, el 08 de abril de 1928 las mujeres sanjuaninas votaron –por primera vez en todo el país– en elecciones de Diputados y Concejales, concurriendo a las urnas un 98% de todas las empadronadas. Un sueño que tendría un corte, ya que en octubre de ese mismo año, una intervención federal del gobierno de Irigoyen, del cual el cantonismo estaba escindido, desplazaba del mando al gobernador  Cantoni, y mandaba a las mujeres de vuelta a sus vidas domésticas.

Según afirma el historiador Luciano de Privitello, la reforma de 1927 intentó definir “un nuevo ciudadano en una nueva polis”. De este nuevo perfil de ciudadano, especialmente referido a la mujer, y que subyace en la reforma, surge una pregunta necesaria: ¿qué tipo de mujer busca esta reforma constitucional? ¿Qué nueva electora quiere aparecer? Al principio, la controversia se planeaba entre el nuevo modelo femenino, y el antiguo, es decir: mujer electora vs mujer doméstica.

Privitello insiste en una contradicción: los que otorgaron los derechos políticos femenino son los mismos que defendían, simultáneamente, visiones conservadoras de la mujer. ¿En qué se basa para decir esto? En que el Bloquismo convierte en electora a la mujer constituida en el seno de la domesticidad, ya que consideraba que este tipo de mujer era la “ideal” para sufragar, ya que era la única que podía saber en verdad las necesidades más íntimas de la sociedad sanjuanina. De esta manera, la mujer como conocedora de la estructura de la familia por pasar dentro la mayor parte del día, era una electora privilegiada.

Con todo, el voto femenino fue un esencial avance en cuanto a derechos cívicos, sin dudas, muy importante; pero no dejó de estar enmarcado en las concepciones patriarcales de la época. 

Fuentes:
El Noticioso (Diario de la Mañana), del 10 al 26 de febrero de 1927.
Debates (Diario de la Tarde), del 10 al 26 de febrero de 1927.
De Privitello, Luciano. “Los límites de la abstracción: individuo, sociedad y sufragio femenino en la reforme constitucional (1927)


Frases

Federico Cantoni, Miembro de la Honorable Convención Reformadora de la Constitución, dijo:
- “(…) sabemos que la mujer sanjuanina tiene ya un concepto definido de la función electoral y que, en cierto modo, es algo conservadora, porque a ella le toca desempeñar el papel de guardiana de la felicidad del matrimonio…” 
- “El hombre pelea por la vida afuera y luego va a beber a bares o lo que sea… pero la mujer, la madre, se queda en su hogar y se afana, no sólo por conseguir el pan de cada día (…) sino también por criarles, por dirigirlos, por educarlos (…)”
- “Las mujeres en general, y especialmente las mujeres de esta provincia, conocen y palpan las exigencias del bienestar del pueblo… están en óptimas condiciones para defender intereses muy importantes de la organización social”

La sesión

Así comenzaba aquella memorable sesión donde se definiera la importancia del voto femenino. Y San Juan, como pionera del país:

HONORABLE CONVENCION CONSTITUYENTE DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
Octava sesión – 8 de Febrero de 1927

SANCION DEL VOTO FEMENINO
Presidencia del Señor Juan Estrella
Convencionales presentes:
Pechini, A; Reca, G.; Storni, A; Bolaños F.; Cantoni, Cattani, V.; Díaz, H; Estrella, J,; García, F.; Larrosa, V,
Ausentes
Kenny, W.; Videla Rojas, A.S.; Cantoni, E.; Porto, C.R.; Albarracín, B.

En la ciudad de San Juan, a ocho días del mes de febrero del año 1927, reunidos en el recinto legislativo los señores convencionales nombrados, y siendo las 22 horas dice...
Sr. Presidente.- Queda abierta la sesión con asistencia de diez señores Convencionales. Se va a dar lectura al acta de la sesión anterior…

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