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Sigue la polémica

Pese a que la sanjuanina ya se hizo el aborto, igual se presentó la inconstitucionalidad de la IVE

El abogado del marido de la gestante dijo que aún no les consta la interrupción del embarazo, por lo que la presentación cae en abstracto. De todas maneras, celebran el precedente de la Cámara a favor del hombre.

Por Redacción Tiempo de San Juan

Este miércoles se escucharon las voces de sendos abogados que representan a la mujer y al hombre enfrentados por el aborto, caso que este martes tuvo novedades porque se conoció que el procedimiento ya fue practicado, cuando se está en medio de una cruzada judicial por el que el presunto padre buscaba que no se haga. No obstante el hecho consumado confirmado por Reinaldo Bedini quien lo informó en la Cámara Civil, la cuestión de fondo que el pedido de inconstitucionalidad de la IVE fue presentada este martes por mesa virtual en primera instancia, ya tiene número de expediente y ha sido enviada al décimo primer Juzgado Civil a cargo de Amanda Días, quien ya falló en contra del presunto gestante en la cautelar.

"Si se confirma que el aborto se ha realizado el juicio principal no continuaría", dijo a Tiempo de San Juan el abogado del marido de la gestante, Martín Zuleta. "Pero independientemente de ello debemos impulsar las actuaciones hasta que se corrobore que esto es así. En el sistema informático no consta la presentación del doctor Bedini por eso hoy vamos a tratar de ver el expediente", informó el letrado.

Bedini confirmó que contestó a la Cámara Civil, que actuó en segunda instancia por la cautelar rechazada por la jueza Días y le dio lugar al pedido de Franco de detener momentáneamente el aborto. Mediante un recurso de reposición expuso que la mujer no puede detener nada porque ya lo ejecutó: "Habiendo sido notificado de la cautelar dictada, viene por el presente a denunciar el cumplimiento imposible de la medida, toda vez que se practicó la interrupción voluntaria de su embarazo", en referencia a la medida dictada por los camaristas el 1 de mayo. La mujer se practicó el aborto el 21 de abril antes de ser notificada judicialmente. 

De todos modos, con la lucha de los pañuelos verdes versus los celestes de telón de fondo, Zuleta dijo que "ya se ha sentado un precedente con el fallo que hizo lugar a la medida cautelar", en referencia a los camaristas que resolvieron no sobre la cuestión de fondo sino sobre la cautelar que pedía a la mujer "no innovar", es decir, no interrumpir el embarazo, pero llegó tarde. "Es un fallo muy importante porque se ha demostrado que conforme al derecho argentino es posible disponer medidas judiciales para preservar la vida de una persona por nacer obligando a la mujer gestante a conservar su estado de embarazo", consideró Zuleta.

El abogado dijo que no le consta oficialmente la existencia el recurso de reposición presentado por la mujer ya que lo conoció por los medios de comunicación. "Si fuera así no tendría ningún sentido resolver nada al respecto porque simplemente la sentencia ordenaba una medida cautelar que ahora es de cumplimiento imposible", evaluó sobre la presentación de la cautelar.

Por otro lado, la presentación de inconstitucionalidad de la IVE presentada por la parte que representa al marido tiene 60 fojas, más la prueba. "Respecto de la demanda iniciada en el día de ayer para que se declara entre otras cosas la inconstitucionalidad de la ley IVE, sólo podemos decir que si se acredita efectivamente que la señora ha realizado el aborto este proceso devendría en abstracto. Pero hasta que esto no esté fehacientemente acreditado el expediente debe ser impulsado como cualquier otro y las partes deberán acreditar los hechos que invocan", explicó Zuleta.

Qué dice el pedido de inconstitucionalidad

En el objeto de la presentación hecha por el marido se invocan varias normas y tratados internacionales, nacionales y provinciales. Este es un extracto del pedido de inconstitucionalidad de la IVE en San Juan.

"En el carácter invocado, y conforme lo autorizan los arts. 16, 28, 29 y 33 de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 y 23 de la Constitución Nacional) particularmente el art. 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; art. 4.1 del Pacto de San José de Costa Rica, art. 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; arts. 2.1, 6.1, 6.2, 24.2 incs. a) y d), 24.3 ss. y cc. de la Convención sobre los Derechos del Niño; art. 19 ss. y cc. del código Civil y Comercial ; arts. 1, 2, 8, 9, 14, 18, 27, 28 de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; arts. 15, 16, 20, 22, 24, 33, 52, 53 y 54 de la Constitución Provincial, vengo a promover en representación de mi hijo por nacer formal acción para que se respete su derecho a la vida, igualdad de derechos y la no discriminación, en contra su madre, mi esposa, la Sra. xxxxxxxxxxxxx, con domicilio real en xxxxxxxxxxx, solicitando que expresamente la demandada deba mantener el estado de embarazo y preservar la vida de nuestro hijo por nacer y que se abstenga de realizar cualquier práctica que pudiera interrumpir el embarazo hasta el momento del nacimiento, a la vez que solicito se declare en este caso la inconstitucionalidad de los articulos 1, 2, 4, 5, 16 y 21 de la Ley 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo por violar el derecho a la vida de mi hijo concebido y demás derechos esenciales que se encuentran consagrados en normas de jerarquía superior que deben primar sobre la ley atacada de inconstitucional en virtud de los arts. 31 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. 
Asimismo, y en derecho propio, conforme lo autorizan los arts. 14, 16, 18 de la Constitución Nacional; arts. 1, 2.1, 7, 10, 16.1.3, 29.2.3 y 30 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; arts. 2.1, 3, 6.1, 23.1.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ; arts. 1.1, 3, 8.1, 17.4, 19, 24, 25.1, 29 incs. a) y b), 32.1.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica); arts. 3.2, 5, 7.1, 9.3, 14.2, 18.1.2, 27.2 y cc. de la Convención sobre los Derechos del Niño; arts. 402, 566, 638, 639, 641, 642, 646 inc. f), art.16 inc. d de la Convención contra toda Forma de Discriminacion (CEDAW), 677 ss. y cc. del Código Civil y Comercial; art. 7 de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; arts. 15, 19, 22, 24, 33, 51 y 52 de la Constitución Provincial, vengo promoviendo formal demanda de reconocimiento y protección por mis derechos derivados del vínculo matrimonial y en beneficio de los derechos y obligaciones que me asisten en cuanto al régimen de la responsabilidad parental, contra mi esposa, la Sra. xxxxxxxxxxx a fin de que sean respetados mis derechos -obligaciones y me concedan el CUIDADO PERSONAL UNILATERAL de mi hijo por nacer con el correlativo deber de protección a mi cónyuge intertanto nuestro hijo nazca. Conforme a los arts. 638, 646 incs. a), c), d), y 647, 648 y 653 del Código Civil y Comercial. 
Solicitando se declare la inconstitucionalidad de la Ley 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo en los arts.1,2,4,5,16 y 21 por cuanto, de producirse el aborto, elimina indefectiblemente mis derechos emergentes de la responsabilidad parental, derechos protegidos por el Código Civil y Comercial, por nuestra Constitución Nacional y por instrumentos internacionales de jerarquía internacional, por lo que solicito a V.S estos sean respetados y garantizados conforme al ordenamiento jurídico preexistente a mencionada norma atacada y se aplique jerarquía constitucional en virtud de los arts. 31 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional".

 

 

 

 

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