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Confinamiento

Tras la suspensión de obra pública y privada: ¿qué actividades relacionadas están permitidas?

La medida se da en el marco del decreto nacional que establece Fase 1 hasta el 30 de mayo.

Por Redacción Tiempo de San Juan

En el marco de la Ley de Necesidad y Urgencia N°2228 P, mediante la cual el Gobierno de San Juan adhirió a las medidas anunciadas desde Presidencia de la Nación -DNU N°334-2021APN-PTE-, las obras públicas y privadas pausarán su actividad durante el confinamiento de nueve días previsto hasta el domingo 30/05.

Las únicas actividades permitidas en el ámbito de la construcción son aquellas consideradas como esenciales: la recepción de material para evitar desabastecimiento, las guardias o serenos necesarios para el cuidado de la obra y tareas indispensables como cobertura de zanjas peligrosas o mojar estructuras hormigonadas, tanto en el ámbito público como privado. Cualquier actividad fuera de las mencionadas anteriormente no está permitida hasta el domingo 30/05.

Se solicita a empresas constructoras, profesionales, personal de obra y a toda la ciudadanía en general cumplir las medidas y protocolos vigentes para evitar la suba de contagios y el colapso del sistema de salud.

 

Fuente: Sí San Juan

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