Hoy, en la décima sesión de Diputados, tras el tratamiento conjunto de dos proyectos de ley autoría de los diputados Carlos Munisaga y Pablo García Nieto, respectivamente, el plenario resolvió aprobar la modificación al artículo 109 de la Ley Nº 941-R – Código de Faltas que agrava las penas en los casos de agresiones tanto contra trabajadores de la educación como del área de Salud, por lo cual el artículo aprobado contiene las modificaciones propuestas por ambos legisladores.
En tal sentido, el artículo 109º de la Ley Nº 941-R, quedó redactado de la siguiente manera:
"Artículo 109 – Hostigamiento –maltrato – amenazas – golpes. El que hostigue, cometa vejaciones, maltrate física, psicológica o verbalmente, golpee, intimide, amenace o ejerza sobre otra persona violencia física o psicológica, siempre que no cause lesiones, será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de cincuenta jus (50J) a trescientos jus (300J), trabajos de utilidad pública o arresto de hasta treinta (30) días.
Cuando la acción contravencional esté dirigida a un trabajador de la salud, o de la educación, en ocasión del desarrollo de sus labores, ya sea en establecimientos públicos o privados, las sanciones de multa y arresto podrán elevarse al doble.
Iguales sanciones podrán ser aplicadas a los padres, tutores o guardadores, cuando la contravención sea cometida por un menor de dieciocho (18) años, bajo su responsabilidad”.