El exabrupto desató la discusión entre ambos. Domingo Antonio Luna no se quedó callado. “Qué tenés que hablar vos. Y si es así, a vos qué te importa”, retrucó. Mariano Inés Tapia continuó con sus insultos. La borrachera que llevaban encima envalentonó tanto a uno como a otro, hasta que supuestamente se invitaron a pelear y se pegaron entre sí. O al menos, esa fue la versión de Luna.
A la mañana siguiente, más precisamente a las 7.30 del sábado 1 de agosto de 1969, el encargado del comparto Quiroga daba aviso a la Policía sobre el hallazgo del cadáver un hombre en las aguas del canal Benavidez, en proximidades del penal de Chimbas. El cuerpo pertenecía a Mariano Inés Tapia, de 46 años y vecino de la misma avenida Benavidez.
muerto 1.jpg
El hallazgo. Una foto de Diario de Cuyo captó a los policías y algunos curiosos frente al cuerpo del obrero rural.
Más tarde, los policías de la Seccional 13ra y el médico legista comprobaron que la víctima presentaba una herida cortante en la frente y otro tajo en el cuero cabelludo, a la altura del parietal derecho. Esto evidenciaba que le pegaron a la víctima antes que cayera al cauce, especularon los investigadores.
El fallecido estaba completamente vestido y lo único que le faltaba era su sombrero, de acuerdo los dichos de su esposa. Los uniformados caminaron por el borde del canal buscando rastros y en el puente que conduce al Vivero Provincial, del lado de Rivadavia y al sur de la avenida Benavidez, encontraron el sombrero de Tapia sobre una de las márgenes. Fue el indicio de que posiblemente cayó en ese lugar y que la correntada arrastró su cuerpo hacia la zona de Chimbas.
Victorina Tejada, la esposa de Tapia, contó a los policías que su marido era jornalero en una finca de Rivadavia y salía de su trabajo pasadas las 18. Se podía suponer que regresaba a su casa al momento del presunto ataque o de la caída accidental al canal. Todos se preguntaban si estuvo con alguien en sus últimos minutos de vida.
El muerto.jpg
La Victima.Mariano Inés Tapia, el obrero rural muerto. Foto de Diario de Cuyo.
Haciendo averiguaciones, los policías se enteraron que Tapia había sido visto en un bar de Marquesado. Así llegaron a ese negocio de avenida Libertador al 7001, propiedad de Silvia Benardini viuda de Palma, quien confirmó que el obrero rural estuvo bebiendo en ese bar el viernes 1 de agosto de 1969, según la causa judicial. La mujer contó que Tapia llegó a las 19.30 y que no estaba solo, que lo acompañaba Domingo Antonio Luna. Allí tomaron dos vinos, jugaron al trucho y se retiraron como a las 21.30, comentó la testigo, que agregó que este otro hombre compró un vino más para llevar.
El testimonio fue crucial para los investigadores, que de inmediato pidieron orden al juez de turno para detener a Luna como posible sospechoso. El mismo sábado 2 de agosto en horas de la tarde apresaron al amigo de la víctima en su casa en la calle Costa Canal, muy cerca del Vivero Provincial y del Hogar de Ancianos. El obrero estaba con su hijo cuando le cayó la Policía y no opuso resistencia.
Horas más tarde, confesó. Relató con lujo de detalles cómo se dio la secuencia de los hechos esa noche. Luna contó que salió de la ripiera donde trabajaba y en el camino se encontró con Tapia, de quien era muy amigo y vecino de la zona. Dijo que surgió la idea de ir a tomar unos vinos y terminaron en el bar de Marquesado.
acusado.jpg
Reconstrucción. El acusado de la muerte de Tapia concurrió al lugar e indicó a los investigadores cómo se produjeron los hecho. Foto de Diario de Cuyo.
Reconoció que se emborracharon y que ahí mismo tuvieron un primer entredicho mientras jugaban al trucho, pero por cuestiones del juego. Después compró un vino para que beber en el camino y partieron por avenida Libertador al este con destino a sus casas. Dijo que se metieron por esa calle llamada Costa Canal que conduce a su casa y a los fondos del vivero y al Hogar de Ancianos.
Pero como todavía les quedaba vino en la botella, acompañó a su amigo hasta el puente que pasa por sobre el canal Benavidez y sale en dirección a la avenida del mismo nombre. Según su versión, se detuvieron allí y, en un momento de desahogo, le confió a Tapia que planeaba reanudar la relación con su mujer. Es que hacía meses estaba separado y la extrañaba.
Aseguró que pensó que su amigo lo comprendería, pero éste se ofuscó y le respondió llamándolo “gorreado”. Dijo que eso desató la discusión entre ellos. Tapia supuestamente siguió insultándolo y lo llamó a pelear, de acuerdo a su versión. Y que en ese instante su amigo le pegó con la botella, pero él se defendió y forcejó hasta que le quitó el envase.
En su confesión, Luna admitió que le dio un botellazo en la cabeza a Tapia, que éste trastabilló, dio unos pasos hacia atrás y se fue de espaldas hacia el canal. Juró que extendió sus brazos y trató de agarrarlo para impedir que cayera al agua, pero no alcanzó a sujetarlo. Fue así que su amigo se precipitó al cauce y vio cómo la correntada se lo llevaba, reconoció. Se asustó tanto que no supo qué hacer y se fue a su casa.
Arrepentido.jpg
El acusado. Domingo Luna durante la reconstrucción del hecho. El hombre se mostró consternado por la muerte de su amigo. Foto de Diario de Cuyo.
No habló con nadie acerca de lo sucedido. Esa noche durmió, al otro día se levantó temprano y salió a trabajar como de costumbre. En la tarde llegó la Policía, que le explicó que habían encontrado a su amigo Mariano Inés Tapia sin vida en el canal y lo llevaron preso.
La confesión de Luna fue prueba fundamental a partir de la cual le imputaron el delito de homicidio simple. De hecho, estuvo casi tres años preso. Un tribunal lo juzgó en mayo de 1972 y durante las audiencias surgió un informe que hizo tambalear toda la investigación y la acusación contra el obrero.
Se conoció que existió una grave falencia en el informe en relación a la causa de muerte de Tapia. El médico forense que extendió el acta de defunción no había hecho la autopsia. Sucede que el profesional se basó en la observación que hizo en primera instancia el médico legista en el lugar del hallazgo del cadáver y dio por acreditada una muerte violenta, sin aclarar si Tapia había fallecido producto de los golpes que presentaba o por asfixia por sumersión, o sea ahogado.
De hecho, entregaron el cadáver el mismo sábado 2 de agosto en horas de la tarde y su familia lo sepultó el domingo 3 de agosto de 1969. Cuando el entonces juez de la causa se percató de la irregularidad en los días posteriores, dispuso que exhumaran el cadáver para realizar la autopsia, pero se encontraron con que el cuerpo estaba en avanzado estado de descomposición. Otros dos médicos dejaron sentado que así era imposible practicarle el examen de rigor a los restos y determinar a ciencia cierta si murió ahogado o por las heridas en el cráneo.
Esto favoreció a Luna, a pesar que en su confesión inicial sostuvo que le pegó a su amigo y éste cayó al agua, aunque que no fue su intención arrojarlo al canal. Obvio, podía interpretarse que acomodó su versión para beneficiarse y exculparse del posible asesinato. Quién iba a refutarle, si no había testigos del hecho.
Botellazo.jpg
Confesión. Luna relató y escenificó como agredió a su amigo antes que cayera al canal. Foto de Diario de Cuyo.
Por otro lado, durante el juicio cambió su versión. Por consejo de su abogado, declaró nuevamente ante el juez. En ese relató aseguró que, en el camino de regreso, él se quedó en su casa y que Tapia siguió solo por la calle rumbo al puente que lleva a la avenida Benavidez. Agregó que de ahí no supo más de su amigo. A todo eso, su defensa argumentó que no estaba clara la causa de muerte de la víctima y por tanto no era aceptable atribuirle el delito de homicidio simple a su cliente. El fiscal pedía 9 años de prisión para Luna por el delito de homicidio.
El tribunal juzgador tuvo que darle la razón a la defensa, no podía dar por acreditado un asesinato cuando no se tenía certeza sobre la causa de muerte de la víctima. Y pese a que rechazó la última versión del acusado que pretendía deslindar su responsabilidad en el hecho, dio como válida su confesión inicial del 2 de agosto de 1969. En aquel relato él reconocía haber golpeado a Tapia, pero dijo que su caída en el canal fue una cuestión fortuita y que hasta intentó agarrarlo, pero que después se fue y no buscó ayuda.
Los jueces analizaron el caso y resolvieron que resultaba inadmisible condenar Domingo Antonio Luna por homicidio simple y que a lo sumo podían castigarlo por el delito de abandono de persona por omisión de ayuda. Entendieron que, si bien no fue su intención tirarlo al canal -si fue como él dijo-, tampoco hizo lo suficiente para salvarlo y se marchó sin prestarle ayuda. Por el contrario, dejó librada a su suerte a la víctima en una situación que lo llevó a una muerte segura.
Fue así que, tal como pidió la defensa, enviaron las actuaciones de nuevo al juzgado original para que dictara condena en función a esa calificación. Con esto, Luna recibió una pena menor por esa omisión de ayuda y no por asesinato.