Tras las modificaciones en el protocolo de aislamiento, el Gobierno Nacional, por medio de una Resolución publicada en el Boletín Oficial, aclaró en qué momento deben volver las personas a sus trabajos de manera presencial tras ser contacto estrecho o contagiarse de coronavirus.
La resolución establece que los trabajadores que tengan diagnóstico de COVID-19 que no hayan requerido internación podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta en las siguientes circunstancias:
- Casos confirmados sin vacunación o con esquema incompleto a los 10 días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico.
- Casos confirmados con esquema de vacunación completo, con menos de 5 meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo, a los 7 días desde la fecha de inicio de síntomas o del diagnóstico en casos asintomáticos, cumpliendo en los 3 días posteriores de cuidados especiales.
Para aquellas personas que son contacto estrecho asintomáticos, se indicó que podrán regresar a sus actividades laborales, siempre y cuando se cumpla con las medidas de cuidado y sin necesidad de presentar un test negativo, de acuerdo al siguiente detalle:
- Contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (sin vacunar o con más de 5 meses de la aplicación de la última dosis): a los 10 días desde el último contacto con el caso confirmado.
- Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo (esquema de dosis única, de 2 dosis o esquema inicial con dosis adicional, según corresponda y menos de 5 meses de completado el esquema) o que hayan tenido COVID-19 en los últimos 90 días: pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales; deben maximizar medidas preventivas (uso obligatorio de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente); se sugiere realización de test diagnóstico entre el tercer y quinto día; y deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.
- Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo + refuerzo con más de 14 días de la última aplicación: pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales; deben, maximizar medidas preventivas (uso obligatorio de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente); deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.
Fuente: Infobae