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Tercera Ola

El Gobierno Nacional aclaró cuando debe volver a trabajar una persona con coronavirus

También especificó la situación en el caso de ser contacto estrecho. La información fue publicada en el Boletín Oficial.

Por Redacción Tiempo de San Juan

Tras las modificaciones en el protocolo de aislamiento, el Gobierno Nacional, por medio de una Resolución publicada en el Boletín Oficial, aclaró en qué momento deben volver las personas a sus trabajos de manera presencial tras ser contacto estrecho o contagiarse de coronavirus.

La resolución establece que los trabajadores que tengan diagnóstico de COVID-19 que no hayan requerido internación podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta en las siguientes circunstancias:

- Casos confirmados sin vacunación o con esquema incompleto a los 10 días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico.

- Casos confirmados con esquema de vacunación completo, con menos de 5 meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo, a los 7 días desde la fecha de inicio de síntomas o del diagnóstico en casos asintomáticos, cumpliendo en los 3 días posteriores de cuidados especiales.

Para aquellas personas que son contacto estrecho asintomáticos, se indicó que podrán regresar a sus actividades laborales, siempre y cuando se cumpla con las medidas de cuidado y sin necesidad de presentar un test negativo, de acuerdo al siguiente detalle:

- Contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (sin vacunar o con más de 5 meses de la aplicación de la última dosis): a los 10 días desde el último contacto con el caso confirmado.

- Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo (esquema de dosis única, de 2 dosis o esquema inicial con dosis adicional, según corresponda y menos de 5 meses de completado el esquema) o que hayan tenido COVID-19 en los últimos 90 días: pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales; deben maximizar medidas preventivas (uso obligatorio de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente); se sugiere realización de test diagnóstico entre el tercer y quinto día; y deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.

- Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo + refuerzo con más de 14 días de la última aplicación: pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales; deben, maximizar medidas preventivas (uso obligatorio de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente); deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.

Fuente: Infobae

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