jueves 28 de marzo 2024

Alcanzaste el límite de 40 notas leídas

Para continuar, suscribite a Tiempo de San Juan. Si ya sos un usuario suscripto, iniciá sesión.

SUSCRIBITE
Atentis

La ANMAT prohibió la venta y el uso de una miel, productos médicos y cosméticos

Las medidas fueron comunicadas en el Boletín Oficial y son porque los artículos presentan irregularidades en los registros y en los rotulados.

Por Redacción Tiempo de San Juan

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió, en todo el territorio nacional, la comercialización de productos médicos, un cosmético de higiene personal, una miel, una serie de alimentos libres de gluten y un suplemento dietario.

Las medidas fueron publicadas este martes en el Boletín Oficial. En cuanto a la "Miel pura, marca La Luciana", cuya descripción es RNE 07-00403, RNPA 07-004822, de El Bolsón, Río Negro, la administración prohibió su uso y comercialización, ya que "no cumple la normativa alimentaria vigente". Según la disposición 4114/2019, el Departamento Provincial de Bromatología de la provincia de Chubut informó que "el producto no corresponde con los registros otorgados por esa Autoridad Sanitaria Jurisdiccional para dicha marca, declarando que se elabora en otra Jurisdicción".

De acuerdo a la disposición 4110/2019, la administración prohibió el uso, comercialización y distribución de todos los lotes de los productos rotulados como: "Alphabolic Pharmaceutical. Oxymetolone", "Anabolic Pharma. Tamoxifeno". Así lo estableció, luego del secuestro de los medicamentos en el marco de la Causa N° 2907/19, caratulada "Claver Alejandro Ariel s/ averiguación de delito", hasta que se realicen las pericias pertinentes para establecer su autenticidad.

Se detectaron irregularidades respecto a los medicamentos y la Dirección de Gestión de Información Técnica, de esta Administración Nacional, informó que "no constan registros de habilitación de las firmas "ANABOLIC PHARMA" y "ALPHABOLIC PHARMACEUTICAL".

El organismo también prohibió preventivamente, en la disposición 4112/2019, la comercialización y el uso del producto rotulado como "Higiene y Confort, unos paños jabonosos descartables, hipoalergénicos, con extracto de manzanilla, de industria Argentina, con fecha de vencimiento 25/04/2021". Se tomó la determinación "al no encontrar antecedentes de inscripción que respondan a ese producto" ante la Anmat.

Por otro lado, en la disposición 4115/2019, la Administración estableció la prohibición del suplemento dietario Lapacho Irupé elaborado por el Laboratorio Anahí, en Córdoba, que no podrá comercializarse más en el territorio nacional. Y detalló que se trata del siguiente producto: "Potenciado doble beneficio revitalizador, reconstituyente celular, depurativo, desintoxicante"

Según explicó el Anmat, el suplemento incumple una serie de infracciones en el modo en que está rotulado. "Presenta vocablos que pueden provocar que la información sea incorrecta, insuficiente o inducir a equívoco, error, confusión o engaño al consumidor en relación con la verdadera naturaleza, composición o procedencia del producto", señaló, y cuestionó que indique "que el producto posee propiedades medicinales y terapéuticas y aconseja su consumo por razones de acción estimulante, de mejoramiento de la salud, de orden preventivo de enfermedades y de acción curativa". Además, agregó que carece de registro de producto y no consigna información obligatoria.

También prohibió la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y medidas de los productos médicos rotulados como: "IBC Aortic Punch/Aortic Punch/Medium Assembly/REF APM40/Sterile EO/RX Only/International Biophysics Corp. Austin, TX USA" y "FloPump, (Sterile)/REF 6400S/Sterile EO/RX Only, made in USA/International Biophysics Corp. Austin, TX USA".

Mediante la disposición 4118/2019, el organismo explicó que el primero "se utiliza como un perforador aórtico (punch) en los procedimientos de implante de bypass aorto-coronario con el fin de crear una apertura en la pared del vaso", mientras que el segundo "se corresponde con un accesorio de una bomba de perfusión extracorpórea que se emplea para bombear sangre en el circuito de bypass extracorpóreo".

Requieren aprobación previa de la Administración para su importación, fabricación, distribución y comercialización porque la Anmat debe asegurarse de que cumplan con los requisitos mínimos sanitarios y con las exigencias que permiten garantizar la calidad, seguridad y eficacia de este tipo de productos. Por eso se prohibieron todos sus lotes y medidas hasta tanto se encuentren inscriptos en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica.

Por último, esta entidad prohibió, también, la comercialización en todo el territorio nacional de todos los productos de la marca Frescor rotulados como "alimento libre de gluten". Según explicó en la disposición 4120/2019, tomó esta medida porque detectó rótulos que poseen el logo "sin TACC" pero el establecimiento no está habilitado para tal fin.

Tiempo de San Juan

Suplementos

Contenido especial

Seguí leyendo

Dejá tu comentario

LO QUE SE LEE AHORA
horror en tucuman: benjamin llevaba desaparecido mas de un ano y su padre confeso el crimen

Las Más Leídas

El sorteo de casas en el IPV se hizo por última vez en San Juan en noviembre de 2023.
Horror en Tucumán: Benjamín llevaba desaparecido más de un año y su padre confesó el crimen
Tres estrellas del cine argentino, sueltas por las calles de San Juan
La insólita cifra que un kiosquero de Sarmiento deberá pagar de luz
Oficial: jubilaciones y pensiones se pagarán en dos cuotas

Te Puede Interesar