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Crisis en cuarentena

El comercio sanjuanino en alerta: solo trabaja el 20% y se complica hacer frente a los sueldos

Así lo anunció Hermes Rodríguez, presidente de la Cámara de Comercio de San Juan. Quien además resaltó que la opción de sacar un crédito al 24% que propone el Gobierno Nacional es inviable para las pymes

Por Redacción Tiempo de San Juan

El comercio sanjuanino está al borde del colapso debido al cese de la actividad en el 80% del sector para cumplir por el aislamiento preventivo obligatorio. Así lo anunció Hermes Rodíguez, presidente de la Cámara de Comercio de San Juan (CCSJ), quien resaltó que "solo podemos garantizar el pago de sueldo hasta el 31 de marzo".

Salvo farmacias, ferreterías y locales dedicados al abastecimiento de alimentos, el resto de los comercios se encuentran con las persianas bajas y afinando mucho las cuentas para ver cómo afrontar el pago de los sueldos de aproximadamente 13.000 empleados.

"Los empleados nos están golpeando las puertas y ni que hablar de los proveedores. El pequeño comerciante especula con los choques, que ahora están siendo rechazados y el proveedor está pidiendo cobrar" explicó Rodríguez antes de agregar: "De continuar así en breve se va cortar la cadena de pago. Hay mucha desesperación en el sector".

En cuanto a la alternativa de tomar crédito al 24% para paliar esta situación en tiempos de cuarentena, que propuso el Gobierno Nacional, Rodríguez afirmó que "para poder acceder a esos préstamos hay que calificar y muchos de los dueños de las pymes no cuentan con esas condiciones. Y en el caso de los que puedan, cómo harán para pagar esos créditos si no se puede facturar. Es una ecuación que no cierra por ningún lado" .

Hay que recordar que días atrás la Cámara de Comercio de San Juan emitió un comunicado poniendo de manifiesto la crisis que atraviesa el sector y sugiriendo una serie de medidas que a su entender ayudarían a sortear este temporal económico de la mejor manera.

Las medidas propuestas por la CCSJ son: 

MEDIDAS PARA MITIGAR EL COSTO LABORAL

1.    Instrumente acciones para colaborar con las contribuciones patronales de las empresas afectadas por la crisis. 
2.    Flexibilizar los efectos del contrato de trabajo para quienes no puedan hacerlo desde su casa ni tengan por objeto actividades exentas del aislamiento. Se sugiere dictar una Resolución por medio de la Subsecretaría de Trabajo que autorice, atento al carácter de excepcional e inédito de la situación -y por única vez-, a realizar acuerdos bilaterales entre la patronal y trabajadores inactivos con reducción de remuneración (con un tope, y algunos requisitos por ejemplo), sin que deban ser homologadas ante la Subsecretaría de Trabajo, quedando sujetas a homologación posterior. 
3.    Preservación del empleo facilitando un rápido acceso al sistema de créditos . 
4.    Contemplar el sostenimiento financiero para contener a la masa salarial. Hacer especial énfasis en líneas de créditos de interés nulo, de otorgamiento automático, para empresas o comercios que deban cerrar por cuarentena forzosa, para hacer frente al pago de salarios.

MEDIDAS PARA MITIGAR EL PERJUICIO FINANCIERO

1.    Eximir del pago de las cuotas de Ingresos Brutos y Régimen Simplificado durante los meses de abril, mayo y junio.
2.    Derogar el impuesto a los sellos, favoreciendo la celebración de contratos y la inversión en la Provincia.
3.    Congelar los intereses de planes de pago y deudas en mora a marzo del 2020.
4.    Suspender toda medida cautelar que afecte la liquidez y el capital de trabajo.
5.    Extender las disposiciones dictadas para los rubros Hotelería y Gastronomía al resto de las pymes que se encuentren con cese total de actividades.
6.    Congelar los alquileres comerciales a enero 2020 y prorrogar el vencimiento contractual en forma automática a pedido del locatario en los casos que se produzca durante la emergencia. 
7.    Eximir por 60 días del pago de luz, gas y agua a las empresas afectadas con cese de actividades.
8.    Instruir a todas las empresas y reparticiones estatales el pago inmediato de facturas vencidas de los proveedores pymes, e instruir que se acepten dentro de los 10 días dichas facturas para que las pymes puedan eventualmente obtener el descuento de las mismas en el mercado de capitales o bancario, a fin de dotarlas de liquidez.
9.    Solicitar a los gobiernos municipales el apoyo a estas medidas y el acompañamiento mediante la flexibilización de vencimientos de tasas. Suspender las retenciones SICREB y todas las originadas por convenios multilaterales. Reintegrar los saldos disponibles para hacer frente a pagos salariales.
10.    Suspender la retención que realizan los bancos bajo el concepto Lote-hogar.
11.    Prorrogar estas medidas mientras la pandemia se extienda en el tiempo.

PARA LAS AUTORIDADES NACIONALES 

1.    Exima del pago de las cuotas del régimen autónomo, como también del componente federal del régimen simplificado durante los meses de abril, mayo y junio.
2.    Excluya a las pymes del decreto que determina la doble indemnización. 
3.    Preserve el empleo facilitando un rápido acceso al sistema REPRO, contemplando el sostenimiento financiero para contener a la masa salarial mediante otros sistemas.
4.    Dicte mediante el BCRA una resolución que suspenda por 90 días, para pymes, el vencimiento de todas las deudas con entidades financieras, sin que corra interés alguno. Así mismo que congele los intereses financieros de los atrasos que tienen las empresas, durante 90 días. Eximir las penalidades establecidas por el BCRA de la reglamentación para cuenta corriente bancaria, estableciendo entre otros como rechazos no computables -punto 8.3.1. de la sección 8. de las normas de referencia-, los cheques rechazados por falta de fondos; de lo contrario que no se computen a la registración, para su inclusión en la base de datos de cuentacorrentistas inhabilitados, a los comerciantes y microempresas afectados.
5.    Derogue, por su efecto regresivo el impuesto a los créditos y débitos bancarios, para favorecer las transacciones sin contacto y la transparencia de la operatoria.
6.    Suspenda por 90 días el pago de las cuotas de moratorias con AFIP que las pymes tengan vigentes, suspendiendo por dicho plazo los intereses.
7.    Amplíe los plazos de devolución de IVA a 90 días, de manera automática para las pymes.
8.    Establezca un procedimiento de emergencia, rápido y por medios electrónicos, para eximir mediante el solo cumplimiento de los requisitos y sin que sea precisa resolución o acto administrativo alguno, a las empresas que prueben una situación de crisis, del pago de Ganancias, IVA y contribuciones patronales, durante el período que rija la medida de emergencia.
9.    Incluya en la moratoria a todos los impuestos que venzan hasta el 31/3/2020 o hasta que dure el aislamiento en los términos del DNU o se agraven.
10.    Postergue los plazos para adherir a la moratoria para empresas pyme - Ley 27.541 y Decretos 99 y 116/2020.
11.    Liquide los saldos disponibles por Impuesto a las Ganancias para hacer frente a los diferentes costos (como haberes) en el tiempo que dure la emergencia sanitaria.
12.    Difiera el anticipo del Impuesto a las Ganancias.
13.    Incorpore la amortización fiscal para herramientas adquiridas para home office o teletrabajo en pymes.

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