La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se abstendrá de aplicar embargos de cuentas a contribuyentes atrasados con el pago de impuestos hasta el 30 de noviembre, fecha en la cual también vencerá el plazo para ingresar a los planes de 120 cuotas lanzados este año, luego de la crisis financiera post-PASO. Eso quiere decir que la decisión de volver al método de cobro por la vía judicial prácticamente quedará a cargo del funcionario que designe Alberto Fernández al frente de la organismo recaudador en reemplazo de Leandro Cuccioli luego del 10 de diciembre, según informaron fuentes de la AFIP.
Ayer venció un plazo determinado por la Resolución 4557 del organismo recaudador que estipulaba una suspensión por 90 días para el inicio del cobro de deudas por la vía judicial, mecanismo que arranca con una intervención de las cuentas del contribuyente en mora. La medida se había adoptado en agosto, junto con un plan de pagos de 120 cuotas para pequeñas y medianas empresas. También en ese caso se prolongaron los vencimientos. Iban a operar el 30 de octubre y se corrieron un mes. En los próximos días está previsto que salga una nueva resolución unificando los nuevos vencimientos.
El inicio de embargos es una de las medidas más temidas y más rechazadas tanto por empresas como por los asesores tributarios de las mismas. En principio, existen cuestionamientos de tipo constitucional, debido a que la facultad del organismo para determinar la inhibición de las cuentas estaría en el funcionario de turno y no en el juez.
Más allá de ello, en agosto del año pasado, la AFIP flexibilizó el procedimiento para que no resultara tan violento. Hasta ese momento debían pasar apenas 29 días entre el incumplimiento del contribuyente y la medida de embargo. La intimación llegaba a los 15 días de la mora.
Frente a ello, el organismo fiscal decidió ampliar el plazo del procedimiento a dos meses desde que se detecta la falta de pago. Entonces, la AFIP comienza desde el primer día a avisar por mensajes a celulares o emails que se registró un incumplimiento Si eso no surte efecto, se realizan llamados telefónicos. Recién a los 45 días recibe la intimación legal al pago y luego de ello tiene otros 15 días para pagar.
Por otro lado, quedan 20 días para que las empresas puedan ingresar al plan de hasta 120 cuotas, con una tasa del 2,5% mensual. En ese caso, es para pymes, monotributistas y autónomos, sin anticipo. Las empresas grandes podrán entrar con tasas del 2,5 % pagando un anticipo del 20%. Luego para el resto habrá 36 cuotas con anticipo del 5% y 48 cuotas con pago del 10%. Las tasas son equivalentes a la que pagan los bancos privados por plazos fijos de 20 millones de pesos.
Otra herencia de la AFIP de Mauricio Macri para Alberto Fernández se relaciona con la recategorización de oficio de monotributistas, que por superar los máximos de facturación anual son pasados al Régimen General, donde se tributa IVA y Ganancias. Hay una suspensión de este procedimiento vigente hasta el 29 de febrero del año próximo. Ese día el organismo deberá decidir si los afectados dejan de ser monotributistas de manera automática o si se toman medidas para pasar gradualmente.
Fuente: Ámbito