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LA PRESUNTA ESTAFA ARRANCA EN $422.112

Abogados apuntados por estafa "fabricando sordos"

El fallo es del juez federal Rago Gallo. Dijo que cuatro abogados, tres médicos y un obrero calero formaron una asociación ilícita para saquear al Estado nacional. Un gremialista de AOMA, sobreseído. Por Gustavo Martínez Puga

Por Redacción Tiempo de San Juan
El juez federal Leopoldo Rago Gallo procesó sin privarlos de la libertad a cuatro abogados sanjuaninos, a tres médicos (un sanjuanino, un cordobés y un tucumano) y a un obrero calero de Sarmiento, por armar una asociación ilícita para inventar casos de sordera en obreros mineros y estafar al Estado nacional, saqueando un fondo especial de las ART (Aseguradoras de Riesgos de Trabajo).
Pueden sumarse más nombres y profesionales porque éste fallo cerró la investigación judicial de una determinada cantidad de personas y hechos denunciados, pero fuentes del caso aseguran que habrá más gente involucrada.
En las empresas ni siquiera sabían de la presunta maniobra ilegal que habían armado un grupo de abogados, quienes habrían reclutado a obreros mineros como clientes, haciéndolos pasar por sordos, con la venia de médicos que certificaban ese problema médico inexistente.
Así consta en el auto de procesamiento que dictó el juez Rago Gallo, tras una minuciosa investigación judicial que arrancó el 10 de marzo de 2008, como consecuencia de la denuncia que radicó el empresario Joaquín Ares, propietario de la empresa minera El Volcán.
Según la investigación judicial, el negocio ilícito se armó para vaciar el "Fondo de Fines Específicos” que era común a todas las ART, el cual iba a pasar a manos del Estado nacional, el cual lo creó por el decreto N°590/97, con el que se atendía el pago de enfermedades de hipoacusia.
Esto se creó porque antiguamente la nomenclatura en la que se basaban las ART no figuraba la cobertura para ese problema de salud. Ese fondo debía ser controlado por la Superintendencia de Seguros y la superintendencia de Riesgos de Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo de la Nación.
Otra prueba fundamental fue que las empresas que hicieron estudios médicos particulares al personal detectó que existen personal que fue indemnizado que no tenía dichas hipoacusias o que las poseían en un grado ínfimo, lo cual no justificaba legalmente ni las incapacidades dadas por los médicos oficiales ni las indemnizaciones pagadas por la ART.
El caso se destapó cuando la empresa La Segunda ART le llamó desde Córdoba al empresario minero Joaquín Ares para informarle que le iban a aumentar un 300 por ciento la póliza de seguro, debido a que su empresa se había transformado de golpe en una "generadora de importantes reclamos indemnizatorios”, sobre todo desde fines de 2006 y durante 2007.
En ese periodo, la ART La Segunda pagó reclamos administrativos por sordera a 16 de 23 casos y tenía otros siete reclamos judiciales por ese cuadro médico, todos obreros mineros de El Volcán.
Esa ART pagó por esos reclamos 422.112 pesos. Por lo que la estafa al Estado nacional arranca en ese piso. Pero, según fuentes judiciales, es muy superior.
 
ABOGADOS
Los cuatro abogados sanjuaninos procesados en la Justicia Federal son Juan Manuel Azcona Beltrán (34), Agustín Rodolfo Zumel Leaniz (34), Ernesto Daniel Clavijo Martín (41) y Waldino Fabián Acosta Gómez (47), sobrino del ex vicegobernador Waldino Acosta y primo del dirigente político Waldino Acosta Zapata.
En el caso de Azcona y Zumel, los procesaron por delitos contra la propiedad, contra la fe pública y contra el orden público y falsificación de documentos públicos. En total les imputan 33 hechos delictivos, todos en concurso con el de integrantes de una asociación ilícita.
Mientras que a Clavijo y a Acosta Gómez les imputan delitos contra la fe pública y contra el orden público, en un total de 22 hechos delictivos.
 
MÉDICOS
Los tres médicos procesados son: Roberto Andrés Moya Ruiz (41), quien vive en Rivadavia y es nacido en Buenos Aires; Carlos Manuel Delera Soldevila (57), oriundo de Carlos Paz, Córdoba, y Gustavo Adolfo García Larsen (49), oriundo de Yerba Buena, Tucumán.
Al sanjuanino Moya, quien figura como "médico actuante”, le imputan cuatro hechos delictivos, tres contra la fe pública y uno contra la seguridad pública; además de integrante de la asociación ilícita.
Al  cordobés Delera, quien figura como "médico actuante”, le imputan 19 hechos delictivos contra la fe pública; 12 hechos delictivos contra la propiedad y como partícipe de 6 hechos delictivos, además de integrante de la asociación ilícita.
Mientras que al tucumano García, quien figura como "el médico actuante”, le imputan seis hechos delictivos contra la fe pública y cinco hechos como partícipe necesario de delitos contra propiedad, además de integrante de la asociación ilícita.
 
EMPLEADO
El único obrero minero procesado por el juez federal es Orlando Cipriano Bruna (56), quien vive en Sarmiento y es empleado de la empresa calera Calera Massut. Le imputan 17 hechos de delitos contra la fe pública; 7 hechos contra la propiedad; partícipe necesario en 7 hechos y coautor en 42 hechos de delitos contra la propiedad.
 
 
Un gremialista de AOMA, sobreseido
En la investigación por estafar al Estado nacional con casos de obreros con sorderas truchas, el juez federal Leopoldo Rago Gallo sobreseyó a tres empleados mineros. Uno de ellos es Iván Marcelo Malla (36), empleado de la empresa El Volcán y dirigente del gremio AOMA (Asociación Obrera Minera Argentina).
Actualmente Malla tiene el cargo de Segundo Vocal titular en el gremio que dirige Héctor Oscar Laplace como Secretario General.
Malla es la máxima autoridad del gremio en San Juan. En el 2010, cuando Martín Ángel fue removido a nivel nacional, él asumió la Comisión Normalizadora nacional. Después de dos años, el gremio AOMA llamó a elecciones y Malla quedó en la lista que ganó la elección en las urnas. 
El juez Rago Gallo también sobreseyó a un hermano de Malla, Raúl Edgardo Malla (40), empleado minero, y a Carlos Washington Díaz (54), empleado metalúrgico de El Volcán.


Delitos y penas
Estos son los delitos y las penas del Código Penal que el juez federal imputó.
Artículo 292: El que hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, si se tratare de un instrumento público y con prisión de seis meses a dos años, si se tratare de un instrumento privado.
Artículo 296: El que hiciere uso de un documento o certificado falso o adulterado, será reprimido como si fuere autor de la falsedad.
Artículo: 174, inciso 5 (sufrirá prisión de dos a seis años, el que cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública), en función del artículo 172 (será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño).
Además de los artículos anteriores, a los médicos también les imputó el artículo 295: Sufrirá prisión de un mes a un año, el médico que diere por escrito un certificado falso, concerniente a la existencia o inexistencia, presente o pasada, de alguna enfermedad o lesión cuando de ello resulte perjuicio.
Artículo 210: Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación.




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