El Gobierno nacional publicó este martes en el Boletín Oficial la ley que establece un "beneficio extraordinario a través de sus herederos" para las personas que fallecieron y sufrieron lesiones graves en el atentado a la AMIA, perpetrado el 18 de julio de 1994.
La iniciativa fue aprobada el miércoles 29 de abril por la Cámara de Diputados y establece el pago "por única vez" de un "beneficio extraordinario a través de sus herederos o derechohabientes o por sí, según el caso, las personas que hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves o gravísimas" en el ataque terrorista. La ley 27.139 fue promulgada a través del decreto 838/2015, publicado este viernes en el Boletín Oficial.
Los efectos y beneficios de la presente ley corresponden a quienes acrediten los siguientes extremos:
El fallecimiento como consecuencia del atentado.
Haber sufrido lesiones graves o gravísimas.
En caso de ser heredero de una víctima, deberá acreditarse esa condición.
En caso de ser derechohabiente, se deberá probar fehacientemente que existió unión de hecho durante, por lo menos, dos años con anterioridad al atentado, o de un lapso menor si hubiera hijo/s en común.
"El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos será la autoridad de aplicación de la presente ley", sostiene la ley publicada en el Boletín Oficial.