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Roberto Gattoni: “La provincia de Buenos Aires podría imitar a San Juan”

El Ministro de Hacienda se refirió a la movida para bajar la presión impositiva y recordó los beneficios que aplica la provincia desde hace 40 años.

Por Redacción Tiempo de San Juan

“La provincia de Buenos Aires podría imitar a San Juan en el tratamiento de Ingresos Brutos, por ejemplo”, dijo el ministro de Hacienda, Roberto Gattoni, ante la consulta de Tiempo de San Juan por la movida instalada respecto a la baja de presión impositiva que analizan algunas provincias.

Es que la gobernadora de Buenos Aires, María Eugenia Vidal, propuso una reducción "gradual y general" de Ingresos Brutos. Y, según publicó el diario El Cronista,  esto estaría generando un efecto de cascada en otras administraciones provinciales.

“Yo les pasé bien la información a ellos (El Cronista) de lo que hizo San Juan con Ingresos Brutos. Les conté que tenemos exenta de este impuesto a la actividad industrial y agropecuaria y que tenemos gran parte de exentos en bienes de capital y Sellos. Pero insisto, en realidad es Buenos Aires la podría venir a ver qué hizo San Juan, y tomar el ejemplo”, aseguró Gattoni.

 Mendoza, Córdoba, Corrientes y La Pampa son las otras provincias que están discutiendo la rebaja de o eliminación para algunos sectores del Ingresos Brutos, que es un gravamen provincial.

San Juan fue pionera en el tema con la sanción en 1974 de la Ley Nº 151-I, que es el Código Tributario de la Provincia, que en su Capítulo V establece las exenciones del impuesto de Ingresos Brutos.

El artículo 130 dice: Están exentos del pago de este gravamen: La actividad de expendio al público de combustibles líquidos y lubricantes derivados del petróleo, siempre y cuando los locales de venta estén instalados en los Departamentos de Calingasta, Iglesia, Jáchal y/o Valle Fértil, y a una distancia superior a los cien (100) kilómetros de la Plaza 25 de Mayo del Departamento Capital, San Juan.

Las actividades de producción primaria, cuando sus ingresos se originen en la venta de bienes producidos en explotaciones del contribuyente, en actividad, ubicadas en la Provincia de San Juan. Los contribuyentes que desarrollen actividades de producción primaria en inmuebles cuya superficie sea de hasta 100 ha cultivadas. Las actividades de producción de bienes (industrias manufactureras), cuando sus ingresos se originen en la venta de bienes producidos y/o elaborados en establecimientos del contribuyente, en actividad, ubicados en la Provincia de San Juan; entre otras actividades.

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