Este martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación
declaró, con el voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan
Carlos Maqueda, que es inconstitucional la deducción del 15% de la masa de
impuestos coparticipables que realiza el Estado Nacional, sin el acuerdo de las
provincias, para financiar a la Administración Nacional de la Seguridad Social
(ANSES).
Para así decidir, la Corte hizo lugar a las demandas
planteadas por las provincias de Santa Fe y San Luis ("Santa Fe, Provincia de
c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” y CSJ 191/2009(45-S)/CS1
"San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de
inconstitucionalidad y cobro de pesos”). Con fundamento en esta decisión, la
Corte también ordenó al Estado Nacional, con carácter de medida cautelar, que
suspenda de manera inmediata los descuentos que se le efectúan a la Provincia
de Córdoba sobre fondos de la coparticipación federal de impuestos (CSJ
786/2013 (49-C)/CS1 Córdoba, Provincia de c/ Estado Nacional y otro s/ medida
cautelar).
En su decisión, el Tribunal explicó que la referida
deducción fue originalmente pactada en
la cláusula primera del "Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos
Provinciales” del 12 de agosto de 1992 -ratificado por la ley nacional 24.130-
y prorrogada sucesivamente mediante diversos Pactos intrafederales de la misma
naturaleza. Una vez vencidos esos compromisos, el Estado Nacional extendió a
partir del 1° de enero de 2006 el plazo de esa deducción de manera unilateral
mediante el dictado de la ley 26.078, cuyo artículo 76 hoy es declarado
inconstitucional.
El Tribunal consideró que la ausencia de manifestación de
acuerdo o adhesión a ese régimen por parte de las provincias invalida a esa
norma dictada por el Congreso de la Nación. Explicó, además, que esa deducción
no podía ser considerada una asignación específica de recursos coparticipables
porque no había sido dictada de acuerdo a los recaudos exigidos por el artículo
75, inciso 3° de la Constitución Nacional.
La consecuencia de la decisión resulta ser que el Estado
Nacional deberá: (1) cesar en forma inmediata de detraer esos fondos bajo
apercibimiento de ordenar al presidente del Banco Nación que cumpla con la
orden en el plazo de diez días; (2) devolver a las provincias la suma retenida
indebidamente desde el 1° de enero de 2006 más los intereses que correspondan.
A fin de hacer efectiva esta condena, la Corte Suprema fijó un plazo de 120
días para que las partes acuerden la forma y plazos en que el Estado Nacional
reintegrará las sumas debidas a las provincias, con la advertencia de que, en
caso de incumplimiento, la determinará el Tribunal en la etapa de ejecución de
sentencia.
Finalmente, la Corte Suprema señaló que han transcurrido
casi 20 años desde la fecha fijada por la Constitución Nacional para establecer
un nuevo régimen de coparticipación sobre la base de acuerdos entre la Nación y
las provincias que garantice la remisión automática de fondos y que contemple
criterios objetivos de reparto, que sea equitativa, solidaria y que dé
prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e
igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional (art. 75 inc. 2).
Agregó que ese plazo
ha sido ampliamente incumplido, lo cual
conspira claramente contra el objetivo de los constituyentes de 1994 de
fortalecer el federalismo.
Ese inmovilismo, señaló el Tribunal, no puede justificarse
por la imposibilidad de lograr acuerdos políticos, en la medida en que la
Constitución materializa el consenso más perfecto de la soberanía popular;
frente a sus definiciones, los poderes constituidos deben realizar todos los
esfuerzos necesarios para asegurar el desarrollo del proyecto de organización
institucional que traza su texto.
En razón de ello, la Corte exhortó al Poder Ejecutivo
Nacional y al Congreso de la Nación a que asuman su rol institucional como
coordinadores del sistema federal de
concertación implementado por la reforma constitucional de 1994, y formulen las
convocatorias pertinentes con el objetivo de elaborar e implementar el tan
demorado sistema de coparticipación federal.
Fuente: Centro de Información Judicial